6 de enero de 2024

GOBIERNO OFICIALIZA LA EXTERNALIZACIÓN DE LAS FARMACIAS DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD

A través del Decreto Ejecutivo N.º 378 del pasado 22 de marzo, el presidente Guillermo Lasso oficializó la externalización de las farmacias de los hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y de la red del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Lo hizo por medio de una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y conforme lo establece la Constitución y los instrumentos internacionales para garantizar el derecho a la salud.

El Gobierno sustituyó el artículo 75 relacionado con la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud. En ese apartado se aborda el tema de la externalización de fármacos para las áreas de consulta externa. Lo que significa que esos medicamentos, por ejemplo, se podrán adquirir en farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional.
Además, se dejó en claro que las entidades de la red pública integral de salud resolverán a través de criterios técnicos la compra por medio de un catálogo electrónico.

Bajo estos nuevos parámetros, los médicos deberán recetar los fármacos que consten en el catálogo para la externalización de farmacias aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los profesionales de la salud emitirán una receta electrónica y el paciente deberá acudir a cualquiera de las farmacias particulares habilitadas para recibir los fármacos o bienes estratégicos en salud. Se aclaró que el pago de esos insumos será asumido por cada una de las entidades de la Red Pública Integral de Salud.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encargará de estructurar el listado de fármacos y bienes estratégicos en salud para la externalización de farmacias, así como establecerá la convocatoria de calificación de las farmacias, quienes deberán cumplir con los lineamientos que establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Además, el Decreto solicita mantener la confidencialidad de la información de cada uno de los pacientes.

A su vez, en un plazo máximo de un mes, a partir de la publicación del Decreto en el Registro Oficial, los subsistemas que conforman la Red Pública Integral de Salud deberán remitir a la Autoridad Sanitaria Nacional el plan para la compra de fármacos y bienes.
De esta manera, se estima que el plan de externalización de farmacias de cada subsistema deberá implementarse en su fase inicial en un plazo no mayor a un mes.

Fuente: Presidencia de la República